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Protección al propietario
El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente una doctrina clave para los propietarios en Barcelona y toda España: los inquilinos que permanecen en una vivienda tras la expiración del contrato de alquiler no pueden recurrir una orden de desahucio si no han abonado previamente las rentas vencidas. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica de quienes alquilan sus inmuebles y busca evitar el uso abusivo del sistema judicial para dilatar procedimientos.
Fin a recursos dilatorios
La figura del «inquiokupa», es decir, el inquilino que no abandona la vivienda tras finalizar el contrato y que además deja de pagar la renta, se ha convertido en un fenómeno creciente en las zonas de alta demanda como Barcelona. Con esta resolución, el Supremo aclara que no se podrá presentar un recurso contra una sentencia de desahucio sin haber satisfecho las cantidades adeudadas, incluso si el arrendatario cuenta con justicia gratuita.
Requisitos legales
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 449.1, ya establecía que para que se admita un recurso contra un desahucio, el demandado debe acreditar el pago o consignación de las rentas vencidas y futuras. Este requisito, que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, pretende proteger los intereses del arrendador y evitar el colapso del sistema judicial con recursos sin fundamento.
Impacto en Barcelona
Para los propietarios de viviendas en Barcelona, esta sentencia representa una herramienta más para recuperar la posesión de sus inmuebles de manera ágil y efectiva. Si un inquilino deja de pagar y no entrega las llaves tras el vencimiento del contrato, el procedimiento judicial de desahucio puede activarse, y esta nueva doctrina garantiza que no se utilizará el recurso como estrategia dilatoria.
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(Fuente: Idealista/News)
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